jueves, 15 de marzo de 2007

3. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA

La administración General del Estado: Está formada por órganos con competencias en todo el territorio nacional. Se divide en central, periférica y exterior.

La administración Central del Estado: Su competencia se extiende a todo el territorio nacional. El órgano superior es el Gobierno (presidente, vicepresidentes y ministros).
a) Gobierno: Es el órgano que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno se reúne en consejo de ministros y en comisiones delegadas. Los miembros del Gobierno son nombrados por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno.
b) Comisiones delegadas del Gobierno: Tienen funciones coordinadoras de preparación y estudio de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios.
c) Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros. Nombra los ministros y convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros.
d) Vicepresidente del Gobierno: Asume las funciones que le delegue el presidente, así como la de sustituirlo en el caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
e) Ministros: Dirigen los sectores de actividad Administrativa, integrados en sus ministerios y asume la responsabilidad de dicha dirección.

Administración periférica del Estado. Está formada por órganos que dirigen y coordinan la actividad del Estado en la comunidad autónoma, son:
a) Delegados del gobierno: Son los representantes del Gobierno del Estado en las comunidades autónomas.
b) Subdelegados del Gobierno: Ejercen la dirección de los servicios de la Administración del Estado en las provincias bajo la dirección y el control de los delegados del Gobierno.
c) Directores insulares: Ejercen, en su ámbito territorial, las mismas competencias que los subdelegados en las provincias.

Administración General del Estado en el exterior: Está formada por las misiones diplomáticas, representaciones, delegaciones y oficinas consulares de España en el exterior.
Los embajadores y los representantes permanentes: Ante organizaciones internacionales son órganos directivos que dirigen la Administración General del Estado en el exterior.
Organismos públicos: Son entidades que tienen fines específicos, se agrupan en:
a) Organismos autónomos: realizan actividades fundamentalmente administrativas.
b) Entidades públicas empresariales: realizan actividades de prestación y gestión de servicios públicos o a la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación (correos, RENFE…)

Administración consultiva: compuesta por órganos cuya misión es asesorar mediante dictámenes que usualmente no son vinculantes. Está formado por:
a) Consejo de Estado: emite dictámenes sobre consultas realizadas por el Gobierno y los presidentes de las comunidades autónomas. Es consultado sobre proyectos de leyes, transferencias a comunidades autónomas y asuntos de Estado de especial trascendencia.
b) Consejo Económico y Social: órgano consultivo del Gobierno en materias socioeconómicas y laborales.

Control financiero de la administración: pretende determinar si la actividad financiera de la Administración se ajusta a las normas y principios que la regulan.
a) Intervención General de la Administración del Estado: realiza un control interno y previo a la ejecución del gasto público.
b) Tribunal de Cuentas. Depende de las cortes y realiza un control externo y a posteriori de las cuentas generales del Estado. Enjuician en la responsabilidad en que incurran quienes manejan caudales públicos.